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Artículo 1369 del Código Civil

Art. 1369. Las cargas testamentarias que recayeren
sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán
satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento
las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que
por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda
indemnización o interés alguno.