Artículo 1369 del Código Civil
Art. 1369. Las cargas testamentarias que recayeren
sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán
satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento
las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que
por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda
indemnización o interés alguno.