Artículo 1368 del Código Civil

Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una
parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la
desnuda propiedad a otra, el propietario y el
usufructuario se considerarán como una sola persona para
la distribución de las obligaciones hereditarias y
testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las
obligaciones que unidamente les quepan se dividirán
entre ellos conforme a las reglas que siguen:

1ª. Será del cargo del propietario el pago de las
deudas que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando
obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses
corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo
que continuare el usufructo.

2ª. Si el propietario no se allanare a este pago,
podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del
usufructo tendrá derecho a que el propietario le
reintegre el capital sin interés alguno.

3ª. Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una
hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se
aplicará al usufructuario la disposición del artículo
1366.