Artículo 1367 del Código Civil

Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda
estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción
del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van
a expresarse:

1ª. Que se haya efectuado el objeto.

2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la
inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el
legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la
cantidad que constare haberse invertido.