Artículo 1365 del Código Civil

Art. 1365. Si varios inmuebles de la sucesión están
sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá
acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles,
sin perjuicio del recurso del heredero a quien
pertenezca el inmueble contra sus coherederos por la
cuota que a ellos toque de la deuda.

Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del
inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será
cada uno de éstos responsable sino de la parte que le
quepa en la deuda.

Pero la porción del insolvente se repartirá entre
todos los herederos a prorrata.