Artículo 1364 del Código Civil
Art. 1364. El legatario obligado a pagar un legado,
lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte
de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en
que el gravamen exceda al provecho.
Art. 1364. El legatario obligado a pagar un legado,
lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte
de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en
que el gravamen exceda al provecho.