Artículo 1363 del Código Civil

Art. 1363. Los legatarios que deban contribuir al
pago de las legítimas, de las asignaciones con cargo a la
cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, lo harán
a prorrata de los valores de sus respectivos legados, y
la porción del legatario insolvente no gravará a los
otros.

No contribuirán, sin embargo, con los otros
legatarios aquellos a quienes el testador hubiere
expresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas las
contribuciones de los demás legatarios, quedare
incompleta una legítima o insoluta una deuda, serán
obligados al pago aun los legatarios exonerados por el
testador.

Los legados de obras pías o de beneficencia pública
se entenderán exonerados por el testador, sin necesidad
de disposición expresa, y entrarán a contribución
después de los legados expresamente exonerados; pero los
legados estrictamente alimenticios a que el testador es
obligado por ley, no entrarán a contribución sino
después de todos los otros.