Artículo 1362 del Código Civil
Art. 1362. Los legatarios no son obligados a
contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones
que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las
deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a
legados alguna parte de la porción de bienes que la ley
reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos
de la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse
la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar
las deudas hereditarias.
La acción de los acreedores hereditarios contra los
legatarios es en subsidio de la que tienen contra los
herederos.