Artículo 136 del Código Civil

Art. 136. Los cónyuges serán obligados a
suministrarse los auxilios que necesiten para sus
acciones o defensas judiciales. El marido deberá,
además, si está casado en sociedad conyugal, proveer
a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga
en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren
los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren
insuficientes.