Artículo 1357 del Código Civil
Art. 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor o
deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción
hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le
quepa, y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata
por el resto de su crédito, y les estará obligado a
prorrata por el resto de su deuda.