Artículo 1354 del Código Civil
Art. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre
los herederos a prorrata de sus cuotas.
Así el heredero del tercio no es obligado a pagar
sino el tercio de las deudas hereditarias.
Pero el heredero beneficiario no es obligado al
pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino
hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 1356 y 1526.