Artículo 1353 del Código Civil
Art. 1353. El partícipe que no quisiere o no
pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión,
conservará los otros recursos legales que para ser
indemnizado le correspondan.
Art. 1353. El partícipe que no quisiere o no
pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión,
conservará los otros recursos legales que para ser
indemnizado le correspondan.