Artículo 1352 del Código Civil
Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión
prescribe respecto de las particiones según las reglas
generales que fijan la duración de esta especie de
acciones.
Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión
prescribe respecto de las particiones según las reglas
generales que fijan la duración de esta especie de
acciones.