Artículo 1347 del Código Civil
Art. 1347. El pago del saneamiento se divide entre
los partícipes a prorrata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorrata
de sus cuotas; incluso el que ha de ser indemnizado.
Art. 1347. El pago del saneamiento se divide entre
los partícipes a prorrata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorrata
de sus cuotas; incluso el que ha de ser indemnizado.