Artículo 1346 del Código Civil

Art. 1346. No ha lugar a esta acción:

1. Si la evicción o la molestia procediere de causa
sobreviniente a la partición;

2. Si la acción de saneamiento se hubiere
expresamente renunciado;

3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la
evicción por su culpa.