Artículo 1346 del Código Civil
Art. 1346. No ha lugar a esta acción:
1. Si la evicción o la molestia procediere de causa
sobreviniente a la partición;
2. Si la acción de saneamiento se hubiere
expresamente renunciado;
3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la
evicción por su culpa.