🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1345 del Código Civil

Art. 1345. El partícipe que sea molestado en la
posesión del objeto que le cupo en la partición, o que
haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros
partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia,
y tendrá derecho para que le saneen la evicción.

Esta acción prescribirá en cuatro años contados
desde el día de la evicción.