Artículo 1343 del Código Civil

Art. 1343. Efectuada la partición, se entregarán a
los partícipes los títulos particulares de los objetos
que les hubieren cabido.

Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido
división pertenecerán a la persona designada al efecto
por el testador, o en defecto de esta designación, a la
persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo
de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de
permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo
pidan.

En caso de igualdad se decidirá la competencia por
sorteo.