🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1342 del Código Civil

Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa
de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés
personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o
personas bajo tutela o curaduría, será necesario
someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.