Artículo 1341 del Código Civil
Art. 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere
confundido con bienes pertenecientes a otras personas
por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge,
contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas,
u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a
la separación de patrimonios, dividiendo las especies
comunes según las reglas precedentes.