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Artículo 1340 del Código Civil

Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese
tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la
correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que
los otros herederos acepten, será oído.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no
serán obligados a conformarse con este arreglo de los
herederos para intentar sus demandas.