Artículo 1336 del Código Civil
Art. 1336. El partidor, aun en el caso del artículo
1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o
los herederos, estará obligado a formar el lote e
hijuela que se expresa en el artículo 1286, y la omisión
de este deber le hará responsable de todo perjuicio
respecto de los acreedores.