Artículo 1334 del Código Civil
Art. 1334. El partidor se conformará en la
adjudicación de los bienes a las reglas de este título;
salvo que los coasignatarios acuerden legítima y
unánimemente otra cosa.
Art. 1334. El partidor se conformará en la
adjudicación de los bienes a las reglas de este título;
salvo que los coasignatarios acuerden legítima y
unánimemente otra cosa.