Artículo 133 del Código Civil
Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el
deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno
de ellos le asista razones graves para no hacerlo.
Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el
deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno
de ellos le asista razones graves para no hacerlo.