Artículo 1329 del Código Civil
Art. 1329. La responsabilidad del partidor se
extiende hasta la culpa leve; y en el caso de
prevaricación, declarada por el juez competente, además
de estar sujeto a la indemnización de perjuicio, y a las
penas legales que correspondan al delito, se constituirá
indigno conforme a lo dispuesto para los ejecutores de
últimas voluntades en el artículo 1300.