Artículo 1328 del Código Civil
Art. 1328. El partidor que acepta el encargo,
deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la
debida fidelidad, y en el menor tiempo posible.
Art. 1328. El partidor que acepta el encargo,
deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la
debida fidelidad, y en el menor tiempo posible.