Artículo 1327 del Código Civil
Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptar
este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en
testamento, no acepta el encargo, se observará lo
prevenido respecto del albacea en igual caso.
Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptar
este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en
testamento, no acepta el encargo, se observará lo
prevenido respecto del albacea en igual caso.