Artículo 1321 del Código Civil
Art. 1321. Si falleciere uno de varios
coasignatarios, después de habérsele deferido la
asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá
pedir la partición; pero formarán en ella una sola
persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio
de un procurador común.