Artículo 1319 del Código Civil
Art. 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuere
bajo condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir
la partición mientras penda la condición. Pero los otros
coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando
competentemente al coasignatario condicional lo que
cumplida la condición le corresponda.
Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se
observará lo prevenido en el título De la propiedad
fiduciaria.