Artículo 1318 del Código Civil

Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por
acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en
cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.

En especial, la partición se considerará contraria
a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el
artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.