Artículo 1316 del Código Civil
Art. 1316. El albacea fiduciario no estará obligado
en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto,
ni a dar cuenta de su administración.
Art. 1316. El albacea fiduciario no estará obligado
en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto,
ni a dar cuenta de su administración.