Artículo 1314 del Código Civil

Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante
el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar
parte alguna de los bienes del testador a una persona
incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.

Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente
su cargo sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la
entrega o abono de las especies o dineros asignados al
encargo.

Si el albacea fiduciario se negare a prestar el
juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho
el encargo.