Artículo 1313 del Código Civil
Art. 1313. No se podrá destinar a dichos encargos
secretos, más que la mitad de la porción de bienes de
que el testador haya podido disponer a su arbitrio.
Art. 1313. No se podrá destinar a dichos encargos
secretos, más que la mitad de la porción de bienes de
que el testador haya podido disponer a su arbitrio.