Artículo 1311 del Código Civil
Art. 1311. El testador puede hacer encargos
secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a
cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o
más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda
disponer libremente.
El encargado de ejecutarlos se llama albacea
fiduciario.