🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1310 del Código Civil

Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por
los respectivos interesados, y deducidas las expensas
legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o
a su favor resultare, según lo prevenido para los
tutores y curadores en iguales casos.