Artículo 131 del Código Civil
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las
circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección
recíprocos.
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las
circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección
recíprocos.