Artículo 1309 del Código Civil
Art. 1309. El albacea, luego que cese en el
ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración,
justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.
Art. 1309. El albacea, luego que cese en el
ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración,
justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.