Artículo 1308 del Código Civil
Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación
del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la
existencia de legados o fideicomisos cuyo día o
condición estuviere pendiente; a menos que el testador
haya dado expresamente a el albacea la tenencia de las
respectivas especies o de la parte de bienes destinados
a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a
esta sola tenencia.
Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se
hubiere encomendado a el albacea, y cuyo día, condición
o liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin
perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por
los artículos precedentes.