Artículo 1306 del Código Civil
Art. 1306. El plazo prefijado por el testador o la
ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio
de la partición de los bienes y de su distribución entre
los partícipes.
Art. 1306. El plazo prefijado por el testador o la
ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio
de la partición de los bienes y de su distribución entre
los partícipes.