Artículo 1305 del Código Civil
Art. 1305. El juez podrá prorrogar el plazo
señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el
albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.
Art. 1305. El juez podrá prorrogar el plazo
señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el
albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.