Artículo 1301 del Código Civil
Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
ninguna disposición del testador en lo que fuere
contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de
considerársele culpable de dolo.
Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
ninguna disposición del testador en lo que fuere
contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de
considerársele culpable de dolo.