🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1301 del Código Civil

Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
ninguna disposición del testador en lo que fuere
contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de
considerársele culpable de dolo.