Artículo 130 del Código Civil
Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras
nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un
hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a
las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de
carácter biológico y el dictamen de facultativos serán
decretados si así se solicita.