Artículo 13 del Código Civil
Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a
cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las
disposiciones generales de la misma ley, cuando entre
las unas y las otras hubiere oposición.
Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a
cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las
disposiciones generales de la misma ley, cuando entre
las unas y las otras hubiere oposición.