Artículo 1298 del Código Civil
Art. 1298. El testador no podrá ampliar las
facultades del albacea, ni exonerarle de sus
obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en
este título.
Art. 1298. El testador no podrá ampliar las
facultades del albacea, ni exonerarle de sus
obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en
este título.