Artículo 1295 del Código Civil
Art. 1295. El albacea no podrá parecer en juicio en
calidad de tal, sino para defender la validez del
testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a
efecto las disposiciones testamentarias que le incumban;
y en todo caso lo hará con intervención de los herederos
presentes o del curador de la herencia yacente.