Artículo 1293 del Código Civil
Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes
procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente
de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para
el pago de las deudas o de los legados; y podrán los
herederos oponerse a la venta, entregando a el albacea
el dinero que necesite al efecto.