Artículo 1289 del Código Civil
Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el
albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán
siempre expedita su acción contra los herederos, si el
albacea estuviere en mora de pagarles.
Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el
albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán
siempre expedita su acción contra los herederos, si el
albacea estuviere en mora de pagarles.