Artículo 1288 del Código Civil
Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas
hereditarias, lo hará precisamente con intervención de
los herederos presentes o del curador de la herencia
yacente en su caso.
Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas
hereditarias, lo hará precisamente con intervención de
los herederos presentes o del curador de la herencia
yacente en su caso.