Artículo 1284 del Código Civil
Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la
seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave
y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya
inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este
inventario, con citación de los herederos y de los demás
interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los
herederos capaces de administrar sus bienes, determinen
unánimemente que no se haga inventario solemne.