Artículo 1282 del Código Civil
Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones,
en ventaja de la administración, y a pedimento de
cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los
interesados en la sucesión.
Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones,
en ventaja de la administración, y a pedimento de
cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los
interesados en la sucesión.