Artículo 1278 del Código Civil
Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente el
cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos
en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.
La dimisión del cargo con causa legítima le priva
sólo de una parte proporcionada de la asignación que se
le haya hecho en recompensa del servicio.